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jueves, 17 de octubre de 2013

Qué es legislación ambiental?




La legislación ambiental hace referencia a cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante:

* La prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales.

* El control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello.

* La protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial.

Todo esto en áreas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberanía, o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición en las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores.

Para mayor certeza, “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación o disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales;

Para los efectos de la definición de “legislación ambiental”, el propósito primario de una disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por referencia a su propósito primario en vez del propósito primario de la ley o regulación de la que es parte.

El medio ambiente es el entorno vital o  el conjunto de factores físico–naturales, estéticos, culturales, sociales y económicos que se relacionan con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia. Además el medio ambiente es el escenario de recreación de sistemas de convivencia sustentados en troncos familiares o colectivos asociados a un territorio específico y basado en relaciones de solidaridad cuya sostenibilidad está definida por la integridad territorial y el respeto por la naturaleza y las generaciones futuras.



El deterioro ambiental y el indiscriminado aprovechamiento de los recursos naturales renovables están poniendo en peligro el futuro de nuestro planeta.
Colombia, específicamente, al ser considerado como uno de los países con mayor diversidad biológica, asume una gran responsabilidad a nivel mundial.
Por ello la nueva constitución política de Colombia, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el  de Julio de 1991, asume con gran preocupación el tema ambiental, desarrollando una de las más avanzadas concepciones del mundo sobre este tema y sobre la relación entre ambiente y desarrollo.

El artículo 79 de la Constitución consagra como deber del Estado “Proteger la diversidad e integración del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
En los últimos veinte años, progresivamente se ha ido incorporando el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente como preocupación central del desarrollo.   Esta relación ambiente-desarrollo se ha ido concretando en el concepto de desarrollo sostenible, definido por la Comisión Bruntland (1987) “como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones y sus propias necesidades”.

El desarrollo sostenible, se encuentra consagrado en los artículos 58, 80, 333, 339, y 340 de la Constitución Nacional.

Con el fin de que el Estado cumpla su función ambiental, la Constitución Nacional introduce el concepto de participación ciudadana con el criterio de que solo en la medida en que la ciudadanía adquiera una mayor responsabilidad por el cuidado del ámbito natural y sus recursos, será posible su adecuado uso, aprovechamiento y conservación.

El artículo 79 garantiza la participación de la sociedad en las decisiones que puedan afectarla y otorga a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano, lo cual trae como consecuencia jurídica la posibilidad que tiene cualquier individuo de interponer una acción para hacer valer su derecho constitucional y de esta manera, a su vez, fomentar un compromiso general para la conservación del ambiente.

La Constitución de 1991, aplicando la descentralización política y administrativa, confiere a las entidades territoriales atribuciones de especial significación.

A los Concejos Municipales les corresponde la función de reglamentar el uso del suelo, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico (artículo 313).

Por su parte las Asambleas Departamentales deben expedir disposiciones relacionadas con el ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales deben ejecutar la política nacional ambiental, para lo cual se les confiere autonomía política y financiera.

En los párrafos anteriores se han resaltado algunas de las disposiciones constitucionales que tratan temas ambientales.  Sin embargo, son mas de 50 los artículos de la Constitución Nacional que regulan estas materias.
                                                                

Es importante tener en cuenta que como consecuencia de la Convención de Estocolmo,  el Congreso colombiano expidió la ley 23 de 1973 que concibió al medio ambiente como patrimonio común de los colombianos y autorizó al ejecutivo para la expedición de un código de recursos naturales, el cual fue concretado en el decreto ley 2811 de 1974 que armonizó la legislación dispersa existente en el momento y colocó la gestión ambiental en cabeza del ejecutivo.
Este estatuto establece que el ambiente es patrimonio común y que el manejo de los recursos naturales es de utilidad pública e interés social.
El código de recursos naturales también regula el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, los recursos del paisaje, la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,  contra la acción nociva del hombre y los fenómenos naturales, los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyen en él, llamados elementos ambientales (residuos, basuras, desechos, desperdicios y el ruido, etc.)
Este código ha sido reglamentado por los decretos 877 de 1976, en lo atinente a los recursos forestales, 1337 de 1978, en cuanto a la educación ambiental, 1415 de 1978, el cual crea la comisión conjunta de asuntos ambientales, 1541 de 1978, que reglamenta las aguas no marítimas, 1608 de 1978, sobre fauna silvestre, 1741 de  1978, en relación con las áreas de recursos hidrobiológico, 1715 de 1978, en cuanto a protección del paisaje, 2115 de 1978 en materia de permisos de aprovechamiento forestal, 2104 de 1983, en relación a residuos sólidos y el decreto 1594 de 1984, en lo referente al uso del agua y el vertimiento de residuos líquidos. Es importante destacar la ley 9 de 1979 (Código sanitario) que tiene como objeto preservar, y restaurar, las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana, el cual ha sido reglamentado por el decreto 1594 de 1984, mencionado anteriormente.

 EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
                                                                                                
La Constitución de 1991, consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación que le mereció el calificativo de Constitución ecológica, por parte de algunos tratadistas.  Dentro de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes: la propiedad privada tiene una función ecológica, según el artículo 58; el derecho a un medio ambiente sano y a la participación ciudadana en las decisiones que puedan afectarlo, artículo 79; la obligación del Estado de garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración  o sustitución de los recursos  naturales, artículo  80, el deber del estado de intervenir en la economía para preservar un ambiente sano, para el logro del cual puede también limitar las libertades económicas y la obligación de formular una política ambiental del desarrollo, artículo 333 y 334; la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, artículo87; el derecho fundamental de la libertad de investigación, artículo 27; la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos al cargo del Estado; El derecho al acceso  al conocimiento, a la ciencia a la técnica y a los demás bienes y valores culturales , entre otros.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA

De acuerdo con la ley 99 de 1993, la política ambiental colombiana está regida por los siguientes principios:

-    La biodiversidad debe ser protegida y aprovechada en forma sostenible.

-   La población tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

-  Los páramos, subpáramos, nacimientos de agua, y zonas de recarga de acuíferos, serán especialmente protegidos.

-   El consumo humano del agua tendrá prioridad sobre otros usos.

-   La formulación de políticas ambientales debe guiarse por la investigación científica.

-   El paisaje por ser patrimonio común, debe ser protegido.

-   La prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas para evitar o  mitigar sus efectos, son de obligatorio cumplimiento.

-    La protección y recuperación ambientales son tarea conjunta entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

-   Los estudios de impacto ambiental son indispensables para tomar decisiones sobre construcción de obras y acciones que afecte el medio.

-   El manejo ambiental será descentralizado, democrático y participativo.

-   Se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) para guiar las relaciones entre el Estado y la Sociedad civil en materia ambiental.

-  El manejo integral del medio ambiente debe relacionarse con los procesos de planificación económica, social y física.

Como se puede relacionar la legislación ambiental con el hombre y la naturaleza, para conseguir una vida digna y un ambiente sano?

Reconociendo y respetando el derecho que tienen todas las personas  a disfrutar de un medio ambiente sano , conservando  el equilibrio ecológico y propiciando el desarrollo sostenible  teniendo en cuenta  que la finalidad última de este   es garantizar a todos los seres humanos una vida  digna y un ambiente sano.





1 comentario:

  1. la legislación ambiental es muy importante porque vela por los derechos de las personas en todo lo que al medio ambiente y entorno se refiere, por tanto es conveniente conocer nuestros derechos ambientales para poder hacerlos valer

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